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"¿Contrato para tener sexo? Lo que todo hombre debe saber"




"¿Contrato para tener sexo? Lo que todo hombre debe saber"



Consentimiento, matrimonio y falsa acusación: una advertencia urgente para los hombres casados en la República Dominicana


Por: Ruperto Alis / Imparcial RD

Artículo de Opinión

En la República Dominicana, el concepto de consentimiento dentro del matrimonio ha evolucionado jurídicamente de manera radical. Lo que antes era impensable –una acusación de violación entre cónyuges– hoy es una realidad legal contemplada en el Código Penal. Y aunque la protección de la integridad sexual es incuestionablemente necesaria, también es innegable que algunos hombres están expuestos a acusaciones injustas o manipuladas, con consecuencias devastadoras para su honor, libertad y estabilidad familiar.

La violación dentro del matrimonio sí existe en la ley

Desde la reforma del Código Penal en 2023, la figura de la violación conyugal fue reconocida. El artículo 332-1 establece que el hecho de que exista una relación conyugal no exime de responsabilidad penal si una de las partes fuerza, intimida o coacciona sexualmente a su pareja.

Esto es un avance indiscutible en materia de derechos humanos, pero también es un arma de doble filo si se tergiversa o se utiliza como instrumento de represalia emocional o conflicto conyugal.

El riesgo: cuando el consentimiento se convierte en prueba invisible

El consentimiento sexual dentro del matrimonio debe ser explícito, libre y voluntario en cada acto. El problema surge cuando, tras una discusión o proceso de separación, uno de los cónyuges decide revisar el pasado bajo una nueva narrativa emocional o legal, y convierte lo que fue una relación íntima consensuada en una acusación penal de abuso.

En estos casos, el hombre queda en total desventaja:

No hay testigos.

No hay grabaciones.

No hay manera de probar el consentimiento retroactivamente.

Y en muchos tribunales, se aplica el principio de credibilidad inmediata a la supuesta víctima, sin mayores filtros.

Recomendaciones para los hombres casados

Ante este escenario jurídico y social, los hombres deben actuar con conciencia preventiva. Estas son algunas recomendaciones claras y respetuosas del derecho de la pareja:

1. Nunca supongas el consentimiento. Pregunta y respeta.

Incluso dentro del matrimonio, el consentimiento no se presume. Si tu pareja dice “no”, aunque sea en medio de una discusión, detente. No fuerces. No manipules emocionalmente.

2. Evita relaciones sexuales después de peleas fuertes.

La emocionalidad alterada puede distorsionar la percepción y posteriormente dar lugar a interpretaciones conflictivas. Es mejor esperar a que haya calma.

3. No respondas a provocaciones con intimidad.

Si sientes que tu pareja te usa sexualmente como medio de castigo, recompensa o manipulación, no caigas en la trampa. Eso puede convertirse en el origen de una acusación manipulada.

4. Protege tu comunicación.

Un simple mensaje de voz o texto donde ambos confirmen su interés o voluntad puede servir como prueba útil. No es paranoia: es prudencia en un entorno legal más estricto.

5. En caso de separación, cuida tus interacciones.

Si estás en proceso de divorcio o hay conflicto por custodia de hijos o bienes, evita relaciones sexuales con tu expareja. Pueden ser usadas como base para una falsa acusación.

Reflexión final

Defender el consentimiento es justo. Proteger a las víctimas reales de violencia sexual es esencial. Pero la ley también debe proteger contra los excesos, las venganzas conyugales y los falsos testimonios, que destruyen vidas y desvirtúan el verdadero drama de las agresiones sexuales.

Hoy más que nunca, los hombres casados deben ser conscientes de que la ley no los blinda automáticamente por el hecho de tener una relación conyugal. La madurez, el respeto mutuo y la prudencia son las únicas herramientas seguras en un escenario donde una mala interpretación –o una mala intención– puede costarte la libertad.

En la República Dominicana, la violación no consensuada está tipificada en el Código Penal como un delito grave, y su penalidad varía según las circunstancias del hecho. A continuación, te presento un resumen claro y actualizado conforme a las reformas más recientes:

¿Qué es la violación según la ley dominicana?

La violación se define como todo acto de penetración sexual, vaginal, anal o bucal, sin el consentimiento libre y voluntario de la víctima, y puede realizarse mediante fuerza, amenaza, engaño, intimidación, sorpresa o abuso de poder.

Penalidades establecidas en el Código Penal

Artículo 331 (Violación simple)

Pena: de 10 a 20 años de reclusión mayor y multa de 100,000 a 200,000 pesos dominicanos.

Agravantes (Artículo 332 y siguientes)

La pena puede elevarse hasta 30 años de prisión, si se presentan circunstancias agravantes como:

Violación contra menores de edad.

Violación por parte de ascendientes (padres, padrastros, tutores, entre otros.

Violación por parte de figuras de autoridad (profesores, empleadores, policías).

Si la violación es acompañada de actos de tortura, barbarie o secuestro.

Si hay contagio intencional de enfermedades de transmisión sexual.

Violación conyugal (Artículo 332-1)

Desde la reforma más reciente:

Sí se reconoce penalmente la violación dentro del matrimonio o unión libre.

Pena: igual que la violación simple: 10 a 20 años, sin necesidad de que haya signos de violencia física si se comprueba la falta de consentimiento.

Importante:

El consentimiento debe ser continuo y explícito.

La ley no presume consentimiento por el hecho de ser pareja, cónyuges o convivientes.

Toda denuncia debe ser investigada por el Ministerio Público, y el proceso sigue el protocolo establecido en el Código Procesal Penal.

Base legal:

Código Penal de la República Dominicana, artículos 330 al 332-3 (con reformas vigentes).

Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

Opinión legal

¿Es posible hacer un contrato de consentimiento sexual en RD para protegerse de una acusación de violación?

En tiempos donde el consentimiento sexual ha pasado de ser una norma moral a una exigencia jurídica contundente, algunos hombres —preocupados por su seguridad legal— se preguntan si pueden firmar con su pareja un “contrato de consentimiento sexual” como medida preventiva ante falsas acusaciones. Aunque la intención es comprensible, la realidad legal dominicana impone límites claros.

¿Es válido un contrato de consentimiento sexual en República Dominicana?

NO es jurídicamente vinculante ni tiene valor como un "blindaje absoluto", pero puede tener peso probatorio dentro de una investigación penal.

Un documento firmado por ambas partes no anula la posibilidad de que haya delito, pero sí puede ayudar como prueba de que hubo consentimiento mutuo y consciente en un momento específico. Sin embargo, hay factores importantes que debes considerar:

Elementos para un documento de consentimiento informado

Si decides elaborarlo como medida de protección, aquí van algunas sugerencias legales que podrías incluir:

Título:

"Declaración de Consentimiento Sexual Mutuo"

Partes:

Nombres completos

Cédulas de identidad

Fecha y lugar del acuerdo

Cláusulas esenciales:

1. Consentimiento claro y libre: Ambas partes declaran, de forma voluntaria y sin coacción, su intención de mantener una relación sexual determinada.

2. Conciencia del acto: Reconocen que comprenden plenamente el significado de la relación sexual y su implicación emocional y legal.

3. Revocabilidad: Dejan claro que el consentimiento puede ser retirado en cualquier momento antes o durante el acto, y que dicha revocación debe ser respetada de inmediato.

4. Ausencia de vicios de consentimiento: Confirman que no están bajo los efectos del alcohol, drogas ni ningún tipo de presión.

5. Confidencialidad: Ambas partes se comprometen a respetar la privacidad del acuerdo.

6. Fecha y hora del acto previsto.

Firma:

Firma manuscrita de ambos, con huella dactilar y copia de cédula anexa.

Se puede firmar ante testigo, abogado o notario, aunque no es obligatorio para que tenga valor testimonial.

Advertencias legales importantes

El consentimiento previo no protege contra un "no" posterior. Aunque exista un documento firmado, si una de las partes retira su consentimiento en medio del acto, y la otra persona continúa, sí hay delito.

La ley penal no admite “contratos para cometer delitos”. Si se produce violencia, coerción, intimidación o falta de lucidez, el consentimiento firmado no tiene valor.

No reemplaza el consentimiento verbal o conductual en el momento real del acto. Es solo una evidencia más dentro de un posible proceso penal.

Recomendaciones para los hombres

1. Respeta el consentimiento continuo.

El mejor contrato es la atención al lenguaje verbal y corporal.

2. Evita relaciones sexuales bajo conflicto emocional.

Especialmente si hay tensiones conyugales o procesos de separación.

3. Guarda comunicación escrita (WhatsApp, voz, mensajes).

Puede servir como evidencia de que existía voluntad y mutuo acuerdo.

4. No grabes sin consentimiento.

En RD, grabar a alguien en la intimidad sin autorización puede ser un delito adicional (violación de privacidad).

5. Consulta a un abogado penalista.

Si sientes que tu relación tiene riesgos legales o tu pareja ha amenazado con acusaciones.

Conclusión

El contrato de consentimiento sexual no es un blindaje perfecto, pero puede ser una herramienta útil como evidencia complementaria en un sistema donde la acusación puede bastar para abrir un proceso penal.

La clave sigue siendo la prudencia, la comunicación clara y el respeto absoluto por la voluntad de la otra persona, antes, durante y después del acto.


Artículo 134. Violación sexual.

Constituye violación sexual todo acto de penetración sexual, vaginal, anal o bucal, cometido contra una persona sin su consentimiento, ya sea por violencia, amenaza, coacción, sorpresa o cuando la víctima no está en capacidad de dar consentimiento libre y consciente.

Se sanciona con penas de veinte (20) a treinta (30) años de prisión mayor, además de multas, cuando:

La víctima es menor de edad.

El acto produce lesiones graves o la muerte.

El hecho es cometido por dos o más personas.

Se emplea arma de fuego o sustancias que inhiben la voluntad.

El autor es ascendiente, tutor o persona que tenga autoridad sobre la víctima.

Importante:

El nuevo Código Penal fortalece la protección contra delitos sexuales e introduce el concepto de consentimiento explícito, lo que puede abrir el debate sobre métodos probatorios modernos, como acuerdos previos o grabaciones, aunque ningún documento sustituye el consentimiento libre y actual al momento del acto.

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